El calendario fiscal de Las Rozas para 2021 mantiene la ampliación de dos meses del plazo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) y el de vados, entre otros. La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta modificación un año más para “facilitar a los vecinos el abono de las tasas, dada la situación generada por la pandemia y el Estado de Alarma”, han señalado fuentes municipales.
Consulta el calendario de este año y señala el 1 de abril, fecha en la que comenzará este periodo. Los vecinos tendrán hasta el 1 de septiembre para abonar el pago.
Fraccionamiento del IBI
Nada más terminar el ITVM, arranca el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el 1 de septiembre. El plazo para abonar este impuesto será hasta el 30 de noviembre, tanto para los de naturaleza urbana los rústicos o de características especiales.
Los vecinos podrán optar por el sistema especial de pago, abonar la cuota en dos o seis plazos y disfrutar de una bonificación del 5% del importe del recibo. “El objetivo de la administración municipal es dar facilidades a los vecinos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias”, señalan.
Para poder fraccionar el IBI es necesario presentar la solicitu antes del 30 de abril en las oficinas municipales o por correo electrónico en la dirección sep@lasrozas.es. El formulario se puede encontrar en la web municipal, en el área de Hacienda.
El impuesto se cargará en la cuenta domiciliada en dos plazos (30 de junio y 30 de noviembre). En el caso de solicitar el pago en seis meses se cargará el primero el 30 de junio y los cinco restantes el último día hábil de cada mes, de julio a noviembre. La bonificación del 5% se aplicará en ambas opciones sobre el cargo correspondiente al último plazo.
Exposición pública de padrones
Los padrones fiscales correspondientes a los tributos, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios que las determinan, se podrán consultar hasta un mes antes de la finalización del periodo de pago voluntario en el Ayuntamiento, información que solo se facilitará al titular del mismo o su representante, debidamente acreditado.
El pago de los impuestos se podrá realizar o bien a través de internet, en la pasarela de pago de la web municipal o mediante entidades bancarias colaboradoras.
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