Beneficiate del nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado de Las Rozas
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Beneficiate del nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado de Las Rozas

Permite pagar de forma fraccionada y obtener bonificaciones

M.Fernández | 16 sep 2024

El Ayuntamiento de Las Rozas ha lanzado un nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP), que ofrecerá a los vecinos ventajas para pagar sus cuotas a partir de enero de 2025. El plazo para solicitarlo finaliza 30 de septiembre.

Una de las novedades que ofrece el sistema es que permitirá abonar los pagos de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria, con una bonificación del 5% en cada cuota, aplicables sobre cada una de las deudas incluidas en el SEPP, siempre y cuando no estuvieran ya bonificadas.

La bonificación del 5% es válida mientras se cumpla con los requisitos y el calendario de pagos. En caso de incumplimiento de los mismos o de baja del SEPP, se perderá la bonificación automáticamente, sin necesidad de notificación.

La bonificación máxima es de 100 euros por solicitante.

El pago se calcula en base a las cuotas del año anterior y se ajusta anualmente.

Todos los pagos del SEPP se realizarán por domiciliación bancaria.

Las bonificaciones no se aplicarán en el caso de hacerlo mediante carta de pago.

¡SOLICITALO!
Para poder optar al sistema, el residente deberá presentar la solicitud a través de la carpeta tributaria o presencialmente en el departamento de recaudación voluntaria (sólo para personas físicas).

Será necesario domiciliar los pagos en una cuenta bancaria, asegurándose de que el titular de los recibos sea el mismo que el de la cuenta bancaria. Si no es así, será necesaria autorización del titular de la cuenta y certificado de titularidad.

Es requisito indispensable, no tener deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento, excepto las que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

MODALIDADES BONIFICACIÓN
1. Dos plazos: 28 de febrero y 31 de octubre o día hábil posterior.
2. Cinco plazos: 28 de febrero, y los últimos días de abril, junio, agosto y
octubre, o día hábil posterior.
3. Nueve plazos: 28 de febrero, y los últimos días de marzo a octubre, o día hábil
posterior.

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